Este cuatrimestre tengo entre otras muchas asignaturas una dedicada al Registro de la Propiedad; asignatura que imparte un Registrador de la Propiedad, que aparte de conocerse de carrerilla las leyes hipotecarias, leyes urbanísticas, código Civil, etc., es un crack de tan solo treinta y seis años…Desde el primer día, en que le escuché cantar todos esos artículos que salían por su boca sin derrochar un segundo para tomar aire, tuve la certeza de que nunca sería capaz de aprobar una plaza de Registrador de la Propiedad, ni teniendo tres vidas para vivirlas estudiando…Pues bien, tanta curiosidad me despertó D. Iñigo, el profesor Registrador, que me dediqué a buscar en la Ley Hipotecaria y el Reglamento los requisitos exigidos para ser nombrado Registrador, así llegué hasta el artículo 279 de la Ley Hipotecaria, que dice:
Para ser nombrado registrador se requiere:
1. Ser español, varón y mayor de veintitrés años de edad.
2. Ser Licenciado en Derecho.
Aclara el Código de Leyes Hipotecarias el asunto remitiéndonos a los requisitos que se establecen en el artículo 504 del Reglamento Hipotecario.
Aquí me surge una pregunta ¿Cómo es posible que con todas las reformas que ha sufrido esta Ley, el legislador haya permitido que continúe en vigor un artículo con un precepto sexista que vulnera el artículo 14 de la CE? Pienso yo, que si unas defensoras de la igualdad escrupulosa, por cuotas, legisladoras contra todo lo sexista, inclusive nuestra lengua, como fueron Bibiana y Pajín, hubiesen sido letradas, este artículo hubiese sido motivo para derogar la ley entera, por escándaloso…Ahora Doña Soraya es Vicpresidente y es Letrada y es Letrada del Estado, en su brillante expediente académico figuran unas cuantas distinciones y premios por alcanzar los primeros puestos, por eso espero que ella, que debió estudiar esta Ley Hipotecaria en un momento u otro de su vida, se acuerde de esta Ley Hipotecaria, y haciendo gala de ese desparpajo estudiantil que la ha colocado donde está, reaccione, no solo legisle, sino que revise y adecue su contenido a la realidad, a la Constitución y por supuesto al propio reglamento que la desarrolla.