La LO15/1999 de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, nos protege ante
la intromisión en nuestra esfera personal de algunas empresas y compañías que
adjuntan junto a sus contratos y pólizas, como una parte más del mismo, una hoja de protección de datos, que hay que leer y releer muy bien a pesar de
lo minúsculo de su letra, pues su única pretensión no es otra obtener el consentimiento expreso firmado por el cliente, y así con nuestra
firma poder husmear en datos
especialmente protegidos por esta Ley como son la ideología, afiliación sindical,
religión, creencias, salud etc...
No solo tenemos
que saber que existe esta ley, sino que
tenemos que saber que el derecho fundamental a la protección de datos de
carácter personal es diferente al derecho de la intimidad que recoge nuestra
Constitución en su artículo 18.1, pues la protección de este derecho fundamental
no solo se refiere a datos pertenecientes a la esfera de la intimidad, sino que
se refiere a cualquier dato.
Este derecho de
protección de datos de carácter personal
incluye:
El
requerimiento previo del consentimiento para la recogida y uso de los datos
personales.
El
derecho a saber y ser informado sobre el destino y uso de esos datos de
carácter personal.
El
derecho de acceso, rectificación y cancelación de dichos datos personales.
En cuanto al
último punto, la cancelación, exige el borrado físico de los datos y no sirve
el mantenimiento en otro fichero alternativo donde se registren las bajas
producidas, precisamente por cancelación.
Hemos de ser
ladinos, como las empresas y compañías que anexan al contrato una página con
letra pequeña (más pequeña que la del contrato, la póliza etc..) para que
consintamos que nuestros datos,
cualquiera que sea, pueda circular por
empresas y compañías del mismo ramo, o incluso del extranjero, pues también se
venden y compran nuestros datos y nosotros somos los que expresamente tenemos el
derecho de no firmar estas cláusulas, por eso la adjuntan al contrato o póliza como
una parte más.
Por eso lean y vuelvan a releer, que
una vez firmado el camino es más complicado, pues es más fácil no consentir que
cancelar y exigir el borrado de los ficheros.
Muy cierto Hormiga es necesario leer hasta la letra mas pequeña por que en esta generalmente es donde se encuentran las trampas de los contratos, gracias por recordarnos algo tan importante, saludos estelares desde mi querida Guatemala
ResponderEliminarHola Starlight, gracias por tu visita, y por tus palabras...hay que releerlo y leerlo todo muy bien, porque al mínimo descuido consientes y ya la cosa se complica...
EliminarUn abrazo desde Madrid
Se ha avanzado mucho en este terreno, pero aún así, se infringen estas normas con demasiada frecuencia, sin que se denuncie. Otro caso regulado es el de la publicidad telefónica, un auténtico abuso, sobre el que de oficio deberían tomarse medidas.
ResponderEliminarUn saludo.
Hola Deslaterraza, si no pueden engañar de una forma te hacen consentir a base de letra pequeña y camuflaje..
ResponderEliminaruna verguenza..
Un saludoy muchas gracias por tu visita
Gracias por tan valiosa información, yo he pasado por esto y la verdad es la que tu dices hay que releerlo, porque vaya, si me costó trabajo que me quitasen de una lista de una empresa publicitaria.
ResponderEliminarUn cordial saludo.
Hola Manuel! Gracias por tu visita y sí somos víctimas de la letra pequeña y las cláusulas añadidas adrede a los contratos de las compañías y no leemos pero a veces se consiente sin saber que esa cláusla no debía estar ahí...
ResponderEliminarUn saludo y gracias..