Las hormigas que me acompañan

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sábado, 4 de mayo de 2013

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL...




La  LO15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, nos protege ante la intromisión en nuestra esfera personal de algunas empresas y compañías que adjuntan junto a sus contratos y pólizas, como una parte más del mismo,  una hoja de protección de datos,  que hay que leer y releer muy bien a pesar de lo minúsculo de su letra, pues su única pretensión no es otra obtener  el consentimiento expreso  firmado por el cliente, y así  con nuestra  firma  poder husmear en datos especialmente protegidos por esta Ley como son la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, salud etc...
No solo tenemos que saber que existe esta ley,  sino que tenemos que saber que el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal es diferente al derecho de la intimidad que recoge nuestra Constitución en su artículo 18.1, pues la protección de este derecho fundamental no solo se refiere a datos pertenecientes a la esfera de la intimidad, sino que se refiere a cualquier dato.
Este derecho de protección de datos de carácter  personal incluye:
El requerimiento previo del consentimiento para la recogida y uso de los datos personales.
El derecho a saber y ser informado sobre el destino y uso de esos datos de carácter personal.
El derecho de acceso, rectificación y cancelación de dichos datos personales.
En cuanto al último punto, la cancelación, exige el borrado físico de los datos y no sirve el mantenimiento en otro fichero alternativo donde se registren las bajas producidas, precisamente por cancelación.
Hemos de ser ladinos, como las empresas y compañías que anexan al contrato una página con letra pequeña (más pequeña que la del contrato, la póliza etc..) para que consintamos  que nuestros datos, cualquiera que sea,  pueda circular por empresas y compañías del mismo ramo, o incluso del extranjero, pues también se venden y compran nuestros datos y nosotros somos los que expresamente tenemos el derecho de no firmar estas cláusulas,  por eso la adjuntan al contrato o póliza como una parte más.
Por eso lean  y vuelvan a releer, que una vez firmado el camino es más complicado, pues es más fácil no consentir que cancelar y exigir el borrado de los ficheros.

6 comentarios:

  1. Muy cierto Hormiga es necesario leer hasta la letra mas pequeña por que en esta generalmente es donde se encuentran las trampas de los contratos, gracias por recordarnos algo tan importante, saludos estelares desde mi querida Guatemala

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    Respuestas
    1. Hola Starlight, gracias por tu visita, y por tus palabras...hay que releerlo y leerlo todo muy bien, porque al mínimo descuido consientes y ya la cosa se complica...
      Un abrazo desde Madrid

      Eliminar
  2. Se ha avanzado mucho en este terreno, pero aún así, se infringen estas normas con demasiada frecuencia, sin que se denuncie. Otro caso regulado es el de la publicidad telefónica, un auténtico abuso, sobre el que de oficio deberían tomarse medidas.
    Un saludo.

    ResponderEliminar
  3. Hola Deslaterraza, si no pueden engañar de una forma te hacen consentir a base de letra pequeña y camuflaje..
    una verguenza..
    Un saludoy muchas gracias por tu visita

    ResponderEliminar
  4. Gracias por tan valiosa información, yo he pasado por esto y la verdad es la que tu dices hay que releerlo, porque vaya, si me costó trabajo que me quitasen de una lista de una empresa publicitaria.
    Un cordial saludo.

    ResponderEliminar
  5. Hola Manuel! Gracias por tu visita y sí somos víctimas de la letra pequeña y las cláusulas añadidas adrede a los contratos de las compañías y no leemos pero a veces se consiente sin saber que esa cláusla no debía estar ahí...

    Un saludo y gracias..

    ResponderEliminar

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