La nueva Ley de
Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que nos va a imponer Gallardón cambia el
Proceso Penal y lo pinta muy estadounidense. Nuestro Proceso en la LECrím vigente se fracciona en dos fases: Fase de Instrucción y Fase de Juicio Oral.
La fase de investigación: a cargo del Juez de Instrucción,
que quien investigue junto con el Fiscal, y bajo sus órdenes estará la Policía
Judicial, dicte las resoluciones
pertinentes, aunque realmente la figura del Fiscal no es muy relevante en las
diligencias de instrucción, salvo alguna excepción .
la fase de Juicio Oral y Fallo: fase en la que actúa otro Juez diferente, será el Juez
sentenciador del Juzgado de lo Penal quien dirija la vista oral, en la que se lleva a cabo la realización de la
práctica de la prueba; serán las pruebas presentadas por las partes las que desvirtúen la presunción de inocencia del
acusado; su solidez será la calve para que en ella apoye
su argumento el Juez de lo Penal y emitir así una sentencia congruente.
Con la nueva LECrim,
Gallardón se fija en la actuación y funciones de los Fiscales norteamericanos, que son quienes están a
cargo de toda la investigación, y así la nueva LECrim otorga a la Instutición de la Fiscalía un papel muy importante y decisivo en las diligencias de investigación y así será el Fiscal
quien investigará supliendo la figura del Juez Instructor por la de un Juez Garante
que vigilará y dictará las resoluciones judiciales pertinentes para que la
investigación del Fiscal se lleve a cabo.
Esto es muy de película
americana, y sería lo ideal, si no fuese por un pequeño inconveniente: que
nuestros Fiscales dependen jerárquicamente de sus superiores y debe atender las órdenes de éstos, reparando detenidamente en el hecho de que en la cúspide del Ministerio Fiscal se sitúa el Fiscal General del Estado, un cargo político,
pues el Fiscal General del Estado cambia con cada Gobierno, es elegido y propuesto por
el Gobierno de turno y nombrado por el Rey, no pertenece al Poder Judicial, se incardina
en el Poder Ejecutivo, con lo cual, el hecho de ser elegido por el Gobierno NO
garantiza en ningún caso la imparcialidad de éstos en investigaciones que impliquen o puedan implicar en asuntos turbios a miembros del
partido gobernante.
Por tanto, no
podemos hablar ni de imparcialidad, ni mucho menos de independencia del Ministerio Fiscal y de sus miembros, pues
aparece como un órgano específico que sirve a los intereses generales del
Gobierno de turno y que actúa como su
vehículo o enlace en los Tribunales en
cuando a las aspiraciones y problemas de
quien lo elige.
Hay queda esta,
mi reflexión, que enlaza esta novedosa
idea que transforma el Proceso Penal tal y como funciona en nuestos Juzgados hoy en día, con una clase política enferma y podrida por el poder y la corrupción...
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