Esta semana he
asistido como público a unos cuantos juicios en los Juzgados de lo Penal de
mi localidad, y he de decirles que realmente la justicia no es decir que vaya mal, es que casi
no va.
Todas las vistas
orales que presencié juzgaban hechos sucedidos en los años 2005 y 2008, dos de
los juicios fueron suspendidos por la prescripción del delito, ya que desde que
el Juez de Instrucción dictó el Auto de apertura de Juicio Oral, hasta que salió esta
notificación para las partes habían transcurrido más de tres años y se trataba de
delitos con penas inferiores a tres años, al menos eso fue lo que la Señora
Jueza sentenció con su mazo. Asique dos de los Juicios a los que asistí se
resolvieron en un periquete, dejando únicamente la puerta abierta al recurso para la acusación particular.
Otros dos o tres
no se celebraron ,se suspendieron por que alguna de las partes o las dos no
se habían presentado o estaban en paradero
desconocido y los tres o cuatro que se celebraron, los abogados
defensores pidieron que se aplicara la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 21
del Código Penal por dilaciones indebidas Nuestra Constitución reconoce el derecho a un proceso sin
dilaciones indebidas en el artículo 24.2, lo recoge también el art. 6.1 del Convenio Europeo de Protección
de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 donde se formula el
derecho del acusado a que su causa se vea en un plazo razonable. Se trata, por
lo tanto, de un concepto indeterminado que requiere para su concreción el
examen de las actuaciones procesales, a fin de comprobar en cada caso si
efectivamente ha existido un retraso en la tramitación de la causa que no
aparezca suficientemente justificado por su complejidad o por otras razones, y que
sea imputable al órgano jurisdiccional y no precisamente a quien reclama.
En estos
procesos ni los testigos, ni las partes acusada o la víctima se acordaban bien de los hechos que los habían conducido a ponerse delange de un Juez.
Allí sentada entre juicio y juicio, llegué a la conclusión que
no tiene sentido juzgar unos hechos lejanos y acurrucados en el olvido de todos que los protagonizaron, lo que me hizo reflexionar sobre esta justicia
tardía y la necesidad de una reforma que de cabida a una justicia
para todos efectiva, real y no de cualquier reforma que no conduzca a otra
cosa que a no sea un procedimiento en tiempo y con todas las garantías
constitucionales.
Esta semana que
entra volveré como público a los juicios rápidos y a los juicios de faltas que celebra
el Juez de Instrucción donde se juzgan hechos recientes que permiten aprender más de ese espectáculo llamado justicia.
Hay una maldición gitana que dice "juicios tengas y los ganes" sigue aprendiendo te darás cuenta de que la justicia tal y como la vemos las personas de "a pie" no existe.
ResponderEliminarUn abrazo
Hola Isis! gracias por tu comentario. Esa maldición gitana la conozco porque un compañero mío la dice muy a menudo y es una verdad como un templo, lo que es una verguenza es que todo esté informatizado menos la justicia, los expedientes se salen por la puerta de las oficinas...y entre unas cosas y otras y la casa sin barrer y los ciudadanos sufrimos las consecuencias...
ResponderEliminarUn abrazo